REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003576

Corresponde a este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 02 de abril del 2005, según lo solicitado por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Abril del 2005, la Fiscalía 11° del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en la audiencia celebrada en fecha 02 de abril del 2005, una vez que expuso los hechos solicitó que se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano Luis Torres Chávez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.779.795, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio buhonero, residenciado en Andrés Bello carrera 7 esquina calle 8, casa s/n, El Cují Estado Lara, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal, en virtud de que el día 31/03/05 funcionarios policiales adscritos a la División de Investigaciones Penales, con orden del Tribunal de Control, efectuaron un allanamiento en Andrés Bello, carrera 7 esquina calle 8, casa s/n, de color verde, El Cují, y le fue incautada un arma de fuego tipo pistola, marca Clock 9X19, calibre 9mm. y 01 bolsa plásticas contentiva de 72 envoltorios tipo cebollita, en bolsitas negras atadas con hilo amarillo. La Representación Fiscal Undécima del Ministerio Público solicito al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los Ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de tres (03) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente la libertad al mencionado ciudadano, y llenos como están los extremos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva contra el ciudadano LUIS TORRES CHÁVEZ, cédula de identidad N° 19.779.798, anteriormente identificado por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal , y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.