REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-001102
Juez : Abogada Perla Rondón.

Imputados : José Luis Molina Paredes y Carlos José Luna Gimenez.

Fiscal : Décima del Ministerio Público del Estado Lara.

Motivo : Archivo de Actuaciones:_________________________


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora estima necesario emitir el presente pronunciamiento respecto al vencimiento de la prorroga acordada a la representación Fiscal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:
En fecha 24/11/2004, se realizó la audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por los Imputados José Luis Molina Paredes y Carlos José Luna Gimenez a través de su defensor privado, quienes se encontraban en Medida Cautelar, a los fines de que el Fiscal Décimo del Ministerio Público presentara el respectivo acto conclusivo; cuyo asunto principal se encuentra en la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que es quien lleva la presente investigación y en virtud de que se le acordó un plazo de 45 días para que se presentara el acto conclusivo de la investigación y de la revisión de las presentes actas se observa que la representación Fiscal no presentó el referido acto conclusivo, por lo que esta Juzgadota ordenó realizar por secretaría el computo de días transcurridos, donde se deja constancia que el lapso otorgado a la representación Fiscal se encuentra vencido, motivo por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Archivo de la presente causa, por cuanto se encuentra vencido el lapso para que la representación Fiscal presentara el respectivo acto conclusivo. Así se declara:
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Archivo de las presentes Actuaciones, a favor de los ciudadanos José Luis Molina Paredes, titular de la cédula de identidad N° 12.047.429, residenciado en la Urbanización El Palmar, Edificio O apartamento O- 2-3, Cabudare Estado Lara y Carlos José Gimenez; titular de la cédula de identidad N° 12.249.030, domiciliado en la Avenida Circunvalación cruce con calle Capanaparo, Club Hípico las Trinitarias parcela A, casa N° 05; sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa actuación del Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción que pesa sobre los referidos ciudadanos, por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se acuerda remitir con oficio a ese Despacho a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-



La Juez Control N° 2,

El Secretario

Abog. Perla Rondon.