REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 29 de abril de 2005
195° y 146°

DECISIÓN No. 139-05

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL, Dr. RICARDO COLMENARES OLÍVAR

El presente recurso de amparo sobrevenido fue incoado por ante esta Sala Tercera en fecha 28 de abril de 2005, por el ciudadano Abogado AUER BARRETO COLON, en su carácter de representante legal del imputado NELSON ANTONIO GONZÁLEZ BELLORÍN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.406.051, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta omisión de emplazamiento en la que incurrió el Tribunal Duodécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en la causa No. 12C-3013-05.
I. COMPETENCIA:
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.

De igual modo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán) estableció el criterio para el conocimiento de los amparos sobrevenidos en los siguientes términos: “Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación...” De tal forma que, siendo el presunto agraviante en la presente acción de Amparo Constitucional, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y estando presuntamente vulnerados -a juicio del accionante-, los derechos a la defensa y asistencia jurídica como parte del Debido Proceso, establecidos en el artículo 49 numerales 1, 2, 3, y 8 de la Constitución de la República, es claramente competente este Tribunal de Alzada para conocer de la presente acción, a tenor de lo dispuesto en el transcrito texto del aparte único del Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.

II. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:
Es el caso, que en fecha 29 de abril del presente año, el recurrente, Abogado AUER BARRETO COLÓN, en su carácter de Apoderado del ciudadano NELSON GONZÁLEZ BELLORÍN, consignó por ante esta Sala escrito mediante el cual desistió de la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de que la violación de derechos y garantías denunciadas había sido reparada, “...vale decir ha sido reestablecido la situación jurídica infringida”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo, en el poder especial otorgado por el ciudadano NELSON GONZÁLEZ BELLORÍN, el cual corre inserto al folio ciento diez (110) de la presente causa, consta expresamente la facultad de “desistir” del recurso de amparo constitucional otorgada al Abogado AUER BARRETO COLÓN, por su defendido, el imputado NELSON GONZÁLEZ BELLORÍN.
En consecuencia, siendo que el desistimiento de la acción de amparo constituye el único mecanismo de autocomposición procesal aceptada por la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República (Véase: Sentencia No. 1.940, de fecha 15-08-2002), siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público ni que afecte las buenas costumbres, esta Sala Tercera procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo sobrevenido, puesto que el mismo accionante ha manifestado que la situación denunciada ha sido reestablecida, lo cual - a juicio de estos juzgadores- impide cualquier tipo de revisión, ya que ha todo evento sería declarada inadmisible por expreso mandato del artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de amparo sobrevenido incoado en fecha 28-04-2005 por el abogado en ejercicio AUER BARRETO COLÓN, en su carácter de apoderado especial del ciudadano NELSON GONZÁLEZ BELLORÍN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.406.051, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Consúltese la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese y Consúltese.
LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. DORYS CRUZ LÓPEZ


LOS JUECES PROFESIONALES,


Dr. RICARDO COLMENARES OLÍVAR Dr. JESÚS E. RINCÓN RINCÓN
Ponente

LA SECRETARIA,


Abogada LAURA VILCHEZ RIOS


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 139-05.

La Secretaria,



Abogada LAURA VILCHEZ RIOS