Causa: 1Aa.2421-05
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL TANIA MENDEZ DE ALEMAN
I
El 1 de abril de 2005, se recibió en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, oficio nº 2J-376-05, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, adjunto al cual se acompaño cuaderno de incidencia contentivo de la recusación intentada por los abogados AUXILIADORA NAVA VILORIA y EDISON OLIVARES CHIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.004 y 83.381 respectivamente, en contra del ciudadano YSAAC ENRIQUE SCANDEL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-5.176.859, quien funge como escabino titular en el asunto penal que cursa ante ese mismo Juzgado de Juicio distinguido con el número de asunto VK11-P-2003-000061, número de asunto antiguo 2M-290-03, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Juez Profesional TANIA MENDEZ DE ALEMÁN, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
En fecha 4 de abril de 2005, se requirió mediante oficio, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la remisión del texto integro del escrito de recusación, por cuanto en la compulsa inicialmente recibida por este Tribunal Colegiado, dicho escrito no fue reproducido en su totalidad. Las actuaciones solicitadas se recibieron en ésta Sala el día 13 de abril de 2005, según oficio nº 2J-444-05 proveniente del Juzgado de Juicio en cuestión.
II
DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR
Efectuada la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, y en especial, el contenido del escrito de recusación interpuesto por los abogados AUXILIADORA NAVA VILORIA y EDISON OLIVARES CHIN, quienes obran en su carácter de defensores del acusado de autos AGUSTÍN DE JESÚS LOPEZ MARTINEZ, observa la Sala, que la presente recusación ha sido intentada en contra del ciudadano YSAAC ENRIQUE SCANDEL CHIRINOS, arriba identificado, en su condición de escabino titular del asunto penal seguido al antes nombrado acusado, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en agravio de los ciudadanos NOEL JESÚS CAMACARO GONZÁLEZ y ONEL JHON CAMACARO ARTEAGA.
Los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, delimitan la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer y decidir en materia de inhibiciones y recusaciones en los términos siguientes:
Artículo 47. En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte….”
Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo…”
De la normativa transcrita ut supra, se colige claramente, que la Corte de Apelaciones es competente para conocer y decidir, únicamente, sobre las inhibiciones y recusaciones de los Jueces en los tribunales unipersonales, o de las recusaciones o inhibiciones de los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones según el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por su parte el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé expresamente que cuando se trate de inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también de los asociados, jueces, comisionados, asesores, y de los peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales, conocerán: i) en los tribunales colegiados el presidente, y ii) en los unipersonales el juez profesional.
En el caso de autos, se trata de la recusación interpuesta contra un miembro del Tribunal Segundo de Juicio de Cabimas, el cual se encuentra constituido de forma mixta, siendo que la persona contra la que obra dicha recusación, tal como se observa del escrito contentivo de la misma, es quien se desempeña como escabino, al que corresponde, conjuntamente con el Juez Profesional que actúa como presidente de dicho Tribunal, deliberar y juzgar todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, aún cuando en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no aparezca expresamente la figura del escabino, ella es equivalente a la del juez y por consiguiente, por tratarse en este caso de un Tribunal mixto, entiéndase colegiado por la forma de su constitución, el conocimiento y resolución de la recusación en contra del ciudadano YSAAC ENRIQUE SCANDEL CHIRINOS corresponde, de acuerdo a la citada disposición legal, al Juez Profesional que actúa como presidente del Tribunal Segundo de Juicio de Cabimas y no a ésta Corte de Apelaciones, ya que la competencia de esta instancia superior para conocer y decidir las recusaciones propuestas en contra de los jueces de primera instancia, por fuerza de las razones que han quedado establecidas en el presente fallo, no abarca tal supuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la recusación interpuesta por los Abogados AUXILIADORA NAVA VILORIA y EDISON OLIVARES CHIN, en contra del ciudadano YSAAC ENRIQUE SCANDEL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-5.176.859, en su condición de escabino, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo a los 13 días del mes de abril del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DICK WILLIAM COLINA LUZARDO
LOS JUECES PROFESIONALES,
TANIA MENDEZ DE ALEMÁN CELINA PADRON ACOSTA
Ponente
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el No.108-05, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala Primera, en el presente año.
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
Causa: 1Aa.2421-05
DWCL/rd
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