REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Abril de 2005.
194° y 146°
Este Juzgado a los fines de determinar cuando cumple la pena principal y las accesorias de ley, el penado GASTÓN OSWALDO MONTIEL, pasa a realizar el siguiente cómputo de pena:
El penado GASTÓN OSWALDO MONTIEL, fue condenado en fecha 04-02-99 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO LÓPEZ. Ahora bien. consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-05-93 y en fecha 03-04-00. le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. por lo que hasta la presente fecha lleva de pena cumplida ONCE (11) AÑOS. DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiene redimido en razón de trabajo y estudio TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total QUINCE (15) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS. Cumplió la pena principal en fecha 17-03-05; cumple las accesorias de Ley en fecha 17-12-2008. Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJCÜCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 187-05.
LA SECRETARIA
|