REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Abril de 2.005
194º y 146º

DECISION N° 186-05 CAUSA N° 048-01

Visto el Informe Técnico N° 099 de fecha primero (03) de Marzo de 2005, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado ENGELBERTH GREGORIO CARRASCO, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (763, 764 y 765) Informe Técnico Nº 099 de fecha 03-03-05, suscrito por la Soc. Esmeida Pirela y la Psicólogo Lisbeth Socorro, delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia que el penado ENGELBERTH GREGORIO CARRASCO, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe: “..Se emite un pronóstico DESFAVORABLE en atención a los siguientes elementos:
- Apoyo familiar afectivo, carente de contención.
- Manejo normativo flexible
- Escasa direccionalidad conductual producto de su inmadurez Psico conductual.
- Inadecuados hábitos laborales.
CONCLUSIONES: Se considera al penado ENGELBERTH GREGORIO CARRASCO, NO APTO para la medida de Destacamento de Trabajo. Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ENGELBERTH GREGORIO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.301.745, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el Sector Altos de Jaliscos, Barrio Puntica de Piedra, calle la merideña, casa N° 46B-32, Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión. Remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el Nº 186-05 se ofició bajo el Nº 1940-05 y se libraron boletas de notificación Nº 324 y 325-05.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ