REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Abril de 2005
194° y 146°
CAUSA No- 7E-358-01 DECISIÓN N° 183-05
Visto el Computo de pena, elaborado por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-08-01, inserto al folio (347) de la causa, del cual se evidencia que el penado JOSE GREGORIO PADILLA, cumplió la pena principal en fecha 06-03-05. Este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOSE GREGORIO PADILLA, fue detenido en fecha 17-12-93 y condenado por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL PIÑA BARRIENTOS.-
En fecha 07-02-02, este Juzgado le otorgo al penado JOSE GREGORIO PADILLA, el beneficio de CONFINAMIENTO.
Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena elaborado por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-01-01 al penado JOSE GREGORIO PADILLA, que el mismo cumplió la pena principal en fecha 06-03-05 y las accesorias de ley las cumple en fecha 26-12-08. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 26-12-2008. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JOSE GREGORIO PADILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el día 26-12-08.-Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 183-05 y se libro boleta de notificación N° 319-05.
LA SECRETARIA,
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