PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Abril de 2005
194º y 145º

DECISION N° 184-05 CAUSA N° 7E-032-04

Vista la decisión No. 257-04, de fecha 09-06-04, dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se ordena el traslado del interno JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.173.082. al Internado Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por el mismo, en virtud de no tener en esta ciudad apoyo familiar, y su Juzgado de origen es el Juzgado Tercero de Ejecución del Merida.-
Asimismo, al folio 01 del expediente, cursa oficio No. 001096, de fecha 27-02-2004, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual el Director participa el Ingreso del mencionado penado al referido Centro Penitenciario,

Ahora bien, trasladado como ha sido el interno JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ MARTÍNEZ, al Internado Judicial del Estado Apure, esta Juzgadora cuya función es de vigilancia y control respecto al mencionado penado, ACUERDA remitir las presentes actuaciones complementarias del penado JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ MARTINEZ, al Juzgado, Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. por ser ése su Juzgado de origen, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA remitir las presentes actuaciones complementarias correspondientes al penado JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ MARTÍNEZ, al Juzgado, Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Tribunal de origen.- Regístrese y notifíquese.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 184-05 y se libraron Boletas de Notificación y se remite copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con oficio No-



LA SECRETARIA,