REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Abril de 2005
194º y 146º

CAUSA No. 008-01.- DECISIÓN No. 185-05.-

Visto el oficio Nº 1269 de fecha 31-03-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y suscrito por la Delegado de Prueba MARIA GONZÁLEZ DE G., en el cual solicita al Tribunal autorice permiso especial al interno EDIXON HENDÍS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 14.561.116, quien actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, para participar en el encuentro Deportivo Multidisciplinario, en ocasión de celebrarse el Día Nacional del Delegado de Prueba, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, y partir a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 08 de Abril del año en curso, a las 12:p.m., y regresar el 10-04-05, este tribunal provee de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga al mencionado penado el permiso especial, por lo que se extiende la hora de llegada al Penal del referido penado, durante los días del entrenamiento las cuales comenzaran el lunes 04-04-05, hasta el viernes 08-04-05, desde las 6:30 p.m. hasta las 10:00 p.m., conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO ESPECIAL al Destacamentario EDIXON HENDÍS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 14.561.116, para participar en el encuentro Deportivo Multidisciplinario, en ocasión de celebrarse el Día Nacional del Delegado de Prueba, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, durante los días del entrenamiento las cuales comenzaran el lunes 04-04-05, hasta el viernes 08-04-05, desde las 6:30 p.m. hasta las 10:00 p.m., por lo cual se extiende la hora de llegada al Penal del referido penado, e igualmente para viajar a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 08 de Abril del año en curso, a las 12:p.m., regresando a esta ciudad el 10-04-05, todo de conformidad con lo establecido el Articulo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese y librese oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 185-05 y se libró oficio Nº. 1938-05.

LA SECRETARIA,