REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2005
195º Y 146º
DECISION N° 243-05 CAUSA N° 7E-021-01.-
Vista la diligencia interpuesta por el penado LUÍS ALBERTO CASTILLO URDANETA, en la cual solicita:”la extensión de las presentaciones cada tres meses, por razones laborales”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:
El penado LUÍS ALBERTO CASTILLO URDANETA, fue condenado en fecha 13-10-1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
En fecha 22-03-2004, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado mensualmente.-
Al folio 361 consta la solicitud interpuesta por el penado LUÍS ALBERTO CASTILLO URDANETA, en la cual expone: “…a objeto de solicitar se me extiendan las presentaciones por ante este Tribunal cada tres meses, para así cumplir con mi trabajo, que no puedo faltar tantas veces, es todo”.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (3) MESES, al penado LUÍS ALBERTO CASTILLO URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.417.544, residenciado en el Barrio Cujicito, avenida 31, No. 40-55, de esta ciudad y Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (3) MESES, por ante este Juzgado de Ejecución, del penado LUÍS ALBERTO CASTILLO URDANETA, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a la Delegado de Prueba de la presente decisión y líbrese constancia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
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En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 243-05, se libró Boleta de Notificación a la Delegado de Prueba y constancia al penado.-
LA SECRETARIA
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