REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril de 2005
195° y 146°
DECISION N° 242-05 CAUSA N° 019-03
Vista la solicitud interpuesta por el penado FILOMEDES ANTONIO AZUAJE DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 19.340.001, inserta al folio (301) del expediente, quien debidamente asistido en este acto por el Abog. Americo Palmar, defensor Publico N0 50, solicita al Tribunal permiso para trasladarse a la ciudad de Caracas con la finalidad de buscar empleo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario, acuerda otorgar al mencionado penado el permiso solicitado, por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado FILOMEDES ANTONIO AZUAJE DELGADO, permiso para que se traslade a la ciudad de Caracas por un lapso de TRES (03) meses contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario. Registrese la presente decision.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 242-05
LA SECRETARIA,
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