REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

DECISION N° 240 CAUSA N° 008-05
Vista la solicitud presentada por el penado DARWIN OMAR GOMEZ MANZANO, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución le conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Primer Aparte Ordinal 1° del Artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (390 y 391) de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado DARWIN OMAR GOMEZ MANZANO, suscrito por el Lic. José Villalobos y la Psic. Mirla Montiel, delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (73) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado DARWIN OMAR GOMEZ MANZANO, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual mencionan que el referido ciudadano no registra antecedentes penales.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Requisito este que se encuentra cumplido al folio (370) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto este requisito, consta al folio (377) de la causa la Constancia de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar al penado DARWIN OMAR GOMEZ MANZANO, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
Ahora bien, considera la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la DRA. CELINA DEL C. PADRON, según Jurisprudencia de fecha 22-12-03, la cual establece lo siguiente… que al acordársele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los penados el tiempo que han permanecido bajo el amparo de dicha medida cautelar no se consideraba un estado de libertad plena , sino por el contrario, esta es una libertad restringida, limitada y en consecuencia la misma debe ser tomada en consideración como parte de la totalidad de la pena impuesta.
Y por cuanto consta en actas que el mencionado penado se presento por ante este Tribunal los meses de Febrero, Marzo y Abril del presente año, siendo criterio de esta Juzgadora que se le tome ese tiempo como pena cumplida, y por cuanto el mencionado penado fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y lleva de pena cumplida TRES (03) MESES, le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado DARWIN OMAR GOMEZ MANZANO de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES, constados a partir de la presente fecha, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera por un lapso de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES.
c) presentar constancia de trabajo ante este Tribunal cada sesenta (60) días.
d) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
e) Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: DARWIN OMAR GOMEZ MANZANO, venezolano, Natural de Los Puertos de Altagracia, titular de la cédula de identidad Nro. 18.216.603, residenciado en la Parroquia Los Guayabitos, Vía Falcón Zulia, Municipio Miranda, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 240-05 se libró oficio Nº 2556-05 y Boletas de Notificación Nº 391-05 y 392.
LA SECRETARIA