REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 25 de Abril de 2005
DECISION N° 239-05 CAUSA N° 131-02
La presente causa seguida en contra del penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 7.791.811, hijo de Emiro Antonio Villasmil y Luisa Reyes de Villasmil, residenciado en el Barrio El Manzanillo, calle 22, N° 25-41, Municipio San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:
El Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO al penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con los artículos 82 y 83 del Código Penal y 278 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANA CELINA BRAVO, HECTOR RINCON y EL ORDEN PUBLICO.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta, asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
1) Del cómputo con redención de pena elaborado por este Tribunal en fecha 30-03-05, inserto al folio (424) de la causa, se evidencia que el penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 16-01-05 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
2) Al folio (284) se encuentran agregados los antecedentes penales correspondientes al mencionado penado los cuales refieren que al mismo no le aparecen antecedentes penales ni probacionarios.
3) al folio (380) se encuentra agregado la situación jurídica.
4) A los folios (431, 432 y 433), corre inserto Informe Técnico N° 467 de fecha 18-04-05, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, Apto para que le sea acordada la medida de Libertad Condicional.
5. Al folio (383) se encuentra agregada la carta de Conducta, expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Cárcel Nacional de Maracaibo la cual refiere que durante su permanencia en ese Establecimiento Penal el mencionado penado ha observado una conducta ejemplar.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a) La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito del Tribunal.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma.
e) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
f) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 23-11-2006.-
g) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
h) Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 7.791.811, hijo de Emiro Antonio Villasmil y Luisa Reyes de Villasmil, residenciado en el Barrio El Manzanillo, calle 22, N° 25-41, Municipio San Francisco, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ M.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 239-05, se libró Boleta de Excarcelación, se libraron oficios Nº 2528-05 y 2529-05 y boletas de notificación Nº 387-05 y 388-05.
LA SECRETARIA.
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