REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
Resolución Nº 238-05 Causa Nº 7E-005-01
Visto el Informe Técnico Nº 120, de fecha 12-04-2005, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE del penado DIÓGENES SEGUNDO MENDEZ, el cual opta al beneficio de Destacamento de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (363 y 364) el Informe Técnico Nº 120, suscrito por el Soc. Esmeida Pirela y la Psic. Mirla Montiel Delegados de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dejan constancia de que el penado DIÓGENES SEGUNDO MENDEZ, no es APTO para otorgarle el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
Inestabilidad e impulsividad.-
Manejo Flexible de la norma.-
Laboralmente inestable al igual que afectivamente.-
Bajo nivel de autocrítica, sin evidencia de aprendizaje de la experiencia.-
Metas pocos concretas.-
Apoyo familiar constatado
Conclusión: se considera al penado DIÓGENES SEGUNDO MENDEZ no APTO para la medida solicitada.-
Por las razones y fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al antes mencionado penado, por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal .-Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado DIÓGENES SEGUNDO MENDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, pescador, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 16.986.432, por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.- Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 238-05, se ofició bajo Nº 2532-05 y se libraron Boletas de Notificación Nº 389-05 y 390-05, con oficio No. 2505-05.-
LA SECRETARIA,
MMA/lady
Causa No. 7E-005-01
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