REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo. 18 de Abril de 2005.
194° y 146°

RESOLUCIÓN No 222-05 CAUSA N° 7E-049-05

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21-03-05, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del cómputo legal respectivo.

El penado: JOSÉ GREGORIO APARICIO DÍAZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 Ejusdem. cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ GÓMEZ VALERO y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-09-04. por lo que hasta el día de hoy 18-04-05. fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Cumple la pena principal el día 28-09-2007, cumple la mitad de la pena el día 28-03-06; cumple 'A parte de la pena el día 28-06-05 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 28-09-07; para el beneficio de régimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el día 28-09-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las 3/4 partes de la pena el día 28-12-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 28-06-2008.

El penado: EDWIN JOSÉ PALMA CASTILLO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ GÓMEZ VALERO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-09-04. por lo que hasta el día de hoy 18-04-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Cumple la pena principal el día 28-03-20007. cumple la mitad de la pena el día 28-12-05; cumple 1/4 parte de la pena el día 13-05-05 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 28-07-05; para el beneficio de régimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el día 28-05-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ^ partes de la pena el día 13-08-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 13-11-2007. Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA.

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 222-05 y se libraron oficios N° 2362-05,2363-05,2364-05,2365 y 2366-05.

LA SECRETARIA