REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo. 18 de Abril de 2005.
194° y 146°
RESOLUCIÓN No 219-05 CAUSA No 7E-037-03
Este Tribunal a los fines de determinar cuando cumple una cuarta 1/4 parle y una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, el penado AEIR10 DE JESÚS HERNÁNDEZ. pasa a elaborar nuevo computo de pena de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado: ALIRIO DE JESÚS HERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE EOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el cuarto aparte del articulo 358 del Código Penal. Ahora bien consta en actas que el mencionado penado fue detenido en lecha 06-10-02 por lo que hasta el día de hoy 18-04-05 fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES y DIECIOCHO(18) DÍAS. Cumple la pena principal el día 06-10-2010 cumple la mitad de la pena el día 06-10-06: cumplió % parte de la pena el día 06-10-04 para el beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumple 1/3 parte de la pena el día 06-06-05: para el beneficio de régimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el día 06-02-2008; para el beneficio de Libertad Condicional. Cumple las 3/4 partes de la pena el día 06-10-2008. para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parle de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 06-05-2012.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la fiscal 27 del Ministerio Público y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.
ABOG. MARÍA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 219-05 y se libraron oficios No 2332-05 y 2333-05.
LA SECRETARIA