REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Abril de 2005.
194º y 146º
RESOLUCIÓN N° 218-05 CAUSA N° 7E-383-01
Visto el computo con Redención de pena que riela al folio (150) del presente expediente de fecha 24-11-04, del cual se observa que el penado JHONNY ENRIQUE PEÑA, cumple la pena principal el día 17-04-05, este Tribunal para resolver observa:
El penado JHONNY ENRIQUE PEÑA, fue detenido en fecha 29-04-98 y condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYANA CHIQUINQUIRA VENTURA.
Ahora bien, por cuanto se observa del computo con redención de pena elaborado por este Tribunal en fecha 24-11-04, el cual riela al folio 150 de la causa que el penado JHONNY ENRIQUE PEÑA, cumple la pena principal el día 17-04-05, siendo este un día no hábil, esta sentenciadora ordena la libertad del mencionado penado para el día 17-04-05 por pena principal cumplida, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 17-10-07. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD del penado JHONNY ENRIQUE PEÑA, venezolano, natural de ciudad Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 14.266.173, hijo de Eduardo Salas y Magalys de Jesús Peña, residenciado en el Barrio Integración Comunal, sector 6 de Enero, casa S/N, POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 17-10-07. Regístrese la presente Resolución, librese boleta de Excarcelación y remítase con Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
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