REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL HPENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Abril de 2005
194° y 146°
DECISION N° 217-05 CAUSA N° 7E-016-03
Visto el Informe Técnico N° 294, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual emite un pronostico DESFAVORABLE, considerando al penado RAFAEL ÁNGEL PIRELA NAVARRO, NO APTO para la medida de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver observa:
Tal como lo dispone el Articulo 501 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (157 y 158) de la presente causa en el cual el equipo Tecnico que lo suscribe Lic. Mística Aguaje y la Psicólogo Elaine González, Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronostico lo siguiente: “Se considera caso DESFABORABLE debido a:
1.-ACTITUD IRREFLEXIVA
2.-AUTOCRITICA NEGATÍVA
3.-HABITOS INESTRUCTURADOS DE TRABAJO
4.-ESCASA DISPOSICION AL CAMBSO
5.-ESTRUCTURA NORMATIVA DISFUNCIONAL
6.-APOYO FAMILIAR AFECTIVO
Conclusión: El penado Rafael Angel Pirela NO REUNE los requisitos necesarios para optar a la medida.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado RAFAEL ANGEL PIRELA NAVARRO, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado RAFAEL ÁNGEL PÍRELA NAVARRO, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No 16.623-568, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 501 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En te misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 217-05, se libro oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 2304-05 remitiendo copia de la decisión, se libraron Boletas de Notificación con oficio N° 2305-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARÍA.
ABG. MARIA GONZÁLEZ
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