REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
Resolución Nº 216-05 Causa Nº 007-01
Visto el Oficio No. 1419 de fecha 13-04-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual remiten constatación Laboral del penado ROGELIO JOSE GONZALEZ SANGRONIS, a quien este Tribunal en fecha 22-02-05, suspendió el Beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta tanto consignara nueva oferta de trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:
En fecha 21-06-04, este Tribunal otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ROGELIO JOSE GONZALEZ SANGRONIS.
En fecha 22-02-05 se dictó decisión 090-05 en la cual este Tribunal acordó suspender al penado ROGELIO JOSE GONZALEZ SANGRONIS, el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta tanto presentara nueva oferta laboral.
En fecha 31-03-04, la defensora del mencionado penado Abog. Yasmely Fernández, Defensora Publico N° 51, consigno oferta de trabajo de su defendido.
En fecha 13-04-05, se recibe oficio N° 1419 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten constatación laboral realizada en la Carpintería Solari, ubicada en la Av. 3H, calle 79 N° 79-07, Sector San Martin, donde laborara el penado ROGELIO GONZALEZ SANGRONIS.
En consecuencia esta Juzgadora considera procedente levantar la suspensión del beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ROGELIO JOSE GONZALEZ SANGRONIS. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABJO, al penado ROGELIO JOSE GONZALEZ SANGRONIS, portador de la cédula de identidad Nº 16.848.403, quien laborara en la Carpintería Solari, ubicada en la Av. 3H, calle 79 N° 79-07, Sector San Martín, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. Regístrese la presente decisión. Ofíciese y Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 216-05, se libraron oficios N° 2291-05 y 2292-05 y boletas de notificación N° 349-05 y 350-05. -
LA SECRETARIA,
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