REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2005.
194° y 146°

RESOLUCIÓN No 209-05 CAUSA No 7E-048-05

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21-03-05, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del cómputo legal respectivo.

Los penados: ALI SEGUNDO GARCÍA ATACHE y SANTOS SEGUNDO PARRA PIRELA, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PKISION. más las accesorias de Ley por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien. consta en actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 04-01-05. por lo que hasta el día de hoy 13-04-05. fecha en la cual se elabora el presente cómputo llevan detenidos: TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS. Faltándoles por cumplir UN (01) AÑO. OCHO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. Cumplen la pena principal el día 04-01-2007, cumplen la mitad de la pena el día 04-01-06; cumplen '/4 parte de la pena el día 04-07-05 para el beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumplen 1/3 parte de la pena el día 04-09-05; para el beneficio de régimen abierto. Cumplen las 2/3 partes de la pena el día 04-05-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplen las ^ partes de la pena el día 04-07-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrán sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parle de la Pena impuesta hasta el día: 28-05-2007.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del
Ministerio Público, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA.

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 209-05 y se libraron oficios No 2179.2180.2181,2182 y 2183-05.

LA SECRETARIA