REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo. 13 de Abril de 2005.
194° y 146°
RESOLUCIÓN No 211-05 CAUSA N° 7E-046-05
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21-03-05. este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del cómputo legal respectivo.
El penado: RUMILDO ANTONIO YORIS LEÓN, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN PARIAS VILLALOBOS. Ahora bien. consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 21-01-05, por lo que hasta el día de hoy 13-04-05. fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS.
Cumple la pena principal el día 21-09-2007, cumple la mitad de la pena el día 21-05-06 cumple '/4 parte de la pena el día 21-09-05 para el beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumple 1/3 parte de la pena el día 11-12-05; para el beneficio de régimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el día 01-11-2006; para el beneficio de Libertad Condicional. Cumple las V4 partes de la pena el día 21-01-2007. para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-05-2008.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 211-05 y se libraron oficios N° 2210-05,2211-05, 2212-05 y 2213-05.
LA SECRETARIA
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