REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo. 13 de Abril de 2005.
194° y 146°

RESOLUCIÓN No 210-05 CAUSA No 7E-045-05

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-03-05. este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del cómputo legal respectivo.

El penado: OMAIRO ISRAEL PAZ GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460. En concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto'y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de vehículo automotor, cometidos en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS FUENMAYOR BRACHO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 21-12-04, por lo que hasta el día de hoy 13-04-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS. Cumple la pena principal el día 21-08-2011. cumple la mitad de la pena el día 21-04-08; cumple % parte de la pena el día 21-08-06 para el beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumple 1/3 parte de la pena el día 11-03-07: para el beneficio de régimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el día 01-06-2009: para el beneficio de Libertad Condicional. Cumple las Yi partes de la pena el día 21-12-2009. para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-04-2013.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 210-05 y se libraron oficios No 2198-05. 2199-05. 2200-05 y 2201-05.

LA SECRETARIA