REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°
Maracaibo, 04 de abril de 2005
RESOLUCION NRO 199-05 CAUSA 247-01
Visto el 0ficio N° 918 de fecha 08-03-05, emanado del Sistema Penitenciario de Maracaibo, donde informan a este Despacho, que el penado ALEXANDER MATERANO LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.306.922, finalizó de manera favorable el Regimen de Prueba de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en fecha 25-01-05, por lo que este Tribunal, acuerda verificar si él mismo, extinguió la pena total por cumplimiento de la misma.-
El penado ALEXANDER MATERANO LINARES, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTACION, cometido en perjuicio de La Panadería La Reina Ven.-
Consta en actas que el penado ALEXANDER MATERANO LINARES, fue detenido 23-04-1998, por lo que se evidencia de actas que cumplió la pena principal en fecha 23-01-2005;por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal Quedando sujeto a la a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 30-09-2006, para lo cual ordena citarlo a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la pena principal a favor del penado ALEXANDER MATERANO LINARES titular de la cedula de identidad Nro. 14.306.922 natural de Maracaibo, de años de edad, soltero, hijo de Ramón Materano y de María Linares, residenciado en el barrio Blanquita de Pérez, calle 72N° 48M-20, Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena hasta que culmine el día 30-09-06, para lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 11-04-05 a las diez de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ
DRA ISABEL ARAUJO C.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 199-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación.
ysabel g.
EL SECRETARIO
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