REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 29 de Abril de 2005
RESOLUCION N° 264-05 CAUSA 6E-066-01
Visto el oficio N° 190 de fecha 22 del presente mes y año, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, mediante la cual solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado ROBERTO ENRIQUE VERA, Venezolano, natural de Encontrado, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.689.479, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Roberto Manjarres y de Minerva Vera, residenciado en San Francisco, sector El Paraíso, calle 37, N° 125, Municipio San Francisco, Estado Zulia, actualmente cumpliendo como formula alternativa al cumplimiento de la pena, la Medida de Régimen Abierto en el mencionado Centro, esta Juzgadora para resolver, observa:
En fecha 06-10-03, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó resolución otorgando al penado ROBERTO ENRIQUE VERA, como medida alternativa al cumplimiento de pena el Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, el mismo fue condenado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Rincón Montiel.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal, recibió oficio donde solicitan la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, de esta ciudad, en el cual informa que en fecha 19-04-05, se autorizó salir a su jornada laboral en el pulilavado Multiservicios Los Ángeles, ubicado en la avenida Bella Vista, con retorno pautado para las 6:00 de la tarde, pero éste no lo hizo; se realizó visita al pulilavado, manifestando el encargado, que ROBERTO se había ausentado aproximadamente a las 10:00 de la mañana, alegando que no había mucha actividad de trabajo y no regreso al mismo, ni al Centro de Tratamiento, como estaba previsto. Cabe la pena destacar que el Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en sus Artículos 36, ordinal 7 en concordancia con el artículo 37, establece la EVASION del residente como una falta muy grave. En vista de lo anteriormente expuesto la Delegada de prueba Abog. Aura Aguirre conjuntamente con la Directora Encargada Soc. Janeth Inciarte solicitan a la Juez de este Tribunal, la Revocatoria de la medida alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Establecimiento Régimen Abierto del mencionado ciudadano.-
Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Revocar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Establecimiento a Destino Abierto o Régimen Abierto, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que mantenga recluido al penado ROBERTO ENRIQUE VERA, en ese Centro Penitenciario, igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, participando la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Zuliana, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado ROBERTO ENRIQUE VERA, Venezolano, natural de Encontrado, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.689.479, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Roberto Manjarres y de Minerva Vera, residenciado en San Francisco, sector El Paraíso, calle 37, N° 125, Municipio San Francisco, Estado Zulia, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto incumplió las condiciones a las cuales estaba sujeto, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 264-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron oficios bajo los Nros: 2114, 2115, 2116, 2117, 2118, 2119, 2120 y 2121-05.-
EL SECRETARIO,
IAC/a.a.
|