REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Abril del 2.005
194° y 145°
RESOLUCION N° 262-05 CAUSA N° 6E-144-05
De la revisión efectuada se evidencia que los Penados DEYVIS JAVIER HURTADO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24/03/85, de 20 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.683.958, hijo de Javier Hurtado y de Deidi Beatriz Palencia, residenciado en la Calle 81 con Avenida 3E Casa 82-100 Y KERWIN JOSE GOMEZ VARGAS, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08/06/84, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.647.510, residenciado en la Calle 81 con Avenida 3E Casa N° 3E-96 Maracaibo, Estado Zulia, cumplieron la pena principal.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
Que los Penados DEYVIS JAVIER HURTADO Y KERWIN JOSE GOMEZ VARGAS, fueron condenados por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Un (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA.-
Asimismo consta en actas que los penados DEYVIS JAVIER HURTADO Y KERWIN JOSE GOMEZ VARGAS, cumplieron la pena principal en fecha 14-04-2005; quedando sujetos a la vigilancia de la autoridad, por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, hasta el día 26-06-05, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor de los Penados DEYVIS JAVIER HURTADO Y KERWIN JOSE GOMEZ VARGAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL A FAVOR DE LOS PENADOS DEYVIS JAVIER HURTADO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24/03/85, de 20 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.683.958, hijo de Javier Hurtado y de Deidi Beatriz Palencia, residenciado en la Calle 81 con Avenida 3E Casa 82-100 Y KERWIN JOSE GOMEZ VARGAS, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08/06/84, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.647.510, residenciado en la Calle 81 con Avenida 3E Casa N° 3E-96 Maracaibo, Estado Zulia, quedando sujetos a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 26-06-2.005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 262-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 2094-05, 2095-05 y 2096-05.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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