REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de abril de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 261-05 CAUSA 6E-077-04
Vista la Solicitud interpuesta por la Defensora de los penados ALEXIS RAMON MORENO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro.22.176.009 de 27años de edad, natural de Maracaibo, residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle 68B, Nro. 58-151, Maracaibo, hijo de Evilacio Moreno y de Eva Machado, y NEURO ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.22.398.607 natural de Maracaibo, de 24 años de edad, hijo de de Evilacio Moreno y de Eva Machado , residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle 68B, Nro. 58-151, Maracaibo, hijo de Evilacio , como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a quien en fecha 31-05-04, el Juzgado 8° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó a cumplir la Pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, cometido en perjuicio del ROSI FLOR COROA GUTIERREZ, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social de los mencionados penados, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual riela a los folios (236 al 240) con Pronostico Favorable.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 244 y 245 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que no registran antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de (05).
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto el hecho punible, por el cual fue sentenciado no excede de (05) años.
3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 254 y 255 Constancia de trabajo a favor de los citados penados, las cuales fueron verificadas.-
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 268 donde los penados se comprometieron ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra de los penados ALEXIS RAMON MORENO MACHADO, y NEURO RAMON MORENO ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda ALEXIS RAMON MORENO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro.22.176.009 de 27años de edad, natural de Maracaibo, residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle 68B, Nro. 58-151, Maracaibo, hijo de Evilacio Moreno y de Eva Machado, y NEURO ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.22.398.607 natural de Maracaibo, de 24 años de edad, hijo de de Evilacio Moreno y de Eva Machado , residenciado y se les impone como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO a partir de la presente fecha por ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado; y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este Tribunal, cada 30 días, por el lapso que le falta para cumplir su pena principal, es decir hasta el día 28-04-06.-
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
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DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a los penados ALEXIS RAMON MORENO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro.22.176.009 de 27años de edad, natural de Maracaibo, residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle 68B, Nro. 58-151, Maracaibo, hijo de Evilacio Moreno y de Eva Machado, y NEURO ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.22.398.607 natural de Maracaibo, de 24 años de edad, hijo de de Evilacio Moreno y de Eva Machado , residenciado la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN AÑO a partir de la presente fecha, hasta el día 28-04-06, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO C.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 261-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró Boleta de Notificación y oficio a la Unidad Técnica Nro. 2092-05.
EL SECRETARIO (S),
IAysbel g
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