| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
 Maracaibo, 26 de abril  de 2005
 195° y 146°
 
 
 RESOLUCION  NRO 254-05                                                       CAUSA 136-02
 
 Por cuanto este Tribunal observa que los penados ERACLIO QUINTERO y TRINIDAD CARRASCAL, cumplieron  a cabalidad con el Régimen de Presentaciones  concernientes  al Confinamiento y a la Sujeción a la Vigilancia  de la Autoridad como pena accesoria,  a los fines de resolver si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
 Los  penados ERACLIO QUINTERO y TRINIDAD CARRASCAL, condenados    a cumplir la pena de de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por el delito de VIOLACION AGRAVADA  en perjuicio de DULIA MARTINEZ.
 Asimismo se evidencia de actas que el penado ERACLIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.748.409, venezolano, natural de Carrasquero, de 40 años de edad, soltero, obrero, hijo de Abraham Silva, y de Carmen Luisa Quintero, residenciado en  el sector Río negro,  casa Nro 69, del Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia culminó el beneficio de Confinamiento en fecha 17-06-04 ; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad  en fecha 17-03-05, asimismo el penado TRINIDAD CARRASCAL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.143.140, colombiano, soltero de 40 años de edad, agricultor, hijo de Jesús María Carrascal y de Carmen Amado, residenciado en el sector Alto Viento, casa sin número, de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia   cumplió el confinamiento en fecha 19-07-04 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad en fecha 19-04-05, según consta al folio 443, por lo que  considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal  y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad  por cumplimiento de la misma, a favor de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se declara.
 DISPOSITIVA
 Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DECRETA  la extinción por cumplimiento de la pena principal  y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor de los penados ERACLIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.748.409, venezolano, natural de Carrasquero, de 40 años de edad, soltero, obrero, hijo de Abraham Silva, y de Carmen Luisa Quintero, residenciado en  el sector Río negro,  casa Nro 69, del Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, y TRINIDAD CARRASCAL AMADO, titular de la cédula de identidad Nro. 88.173.480, colombiano, soltero de 40 años de edad, agricultor, hijo de Jesús María Carrascal y de Carmen Uralda Chona Amado, residenciado en el sector Alto Viento, casa sin número, de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia   de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente  al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
 LA JUEZ
 ISABEL ARAUJ COBARRUBIA
 EL SECRETARIO
 
 ABOG. ERNESTO ROJAS H.
 
 En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 254-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.2033 y 2034-05.-
 
 
 EL SECRETARIO
 
 Ysabel g.
 
 CAUSA N° 6E136-02.
 
 |