REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°

MARACAIBO, 26 DE ABRIL DE 2005

RESOLUCION N° 251-05 CAUSA N° 6E-045-04.-


El presente proceso seguido contra la penada NORKA ROSA GONZALEZ, Venezolana, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 14/03/75, oficios del hogar, indocumentada, hija de Rosa González y de Pedro González, residenciada en el barrio 2 de Febrero, calle Principal, cerca del abasto 2 de Febrero, Estado Zulia.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA solicitada por la Defensa de la penada NORKA ROSA GONZALEZ, observa:
En fecha 25-02-04, el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO a la Penada NORKA ROSA GONZALEZ, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, como AUTOR DEL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Consta en actas al folio (159) la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que la penada NORKA ROSA GONZALEZ, no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios.
Hechas estas consideraciones, este Tribunal de Ejecución, pasa a resolver la medida solicitada y al efecto observa:
Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social de la penada, solicitud ésta que hizo el Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2004, recibiéndose el correspondiente Informe Técnico en fecha 30 de Junio de 2004, el cual se encuentra agregado a esta causa, a los folios 155 al 157.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que la penada no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
En cuanto ha este requisito, consta en el folio (159), en las consideraciones antes dichas se dejo plenamente establecido el criterio de este Tribunal referente a la reincidencia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
La penada NORKA ROSA GONZALEZ, fue condenado por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, por considerarla autora del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
3.- Que la penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que la penada NORKA ROSA GONZALEZ, ante este Tribunal de Ejecución se comprometió a cumplir con las obligaciones que le impuso este Tribunal de Ejecución, corre inserta al folio 186 de la presente causa.
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto a este requisito, corre inserta al folio 189, se encuentra consignado ante este Tribunal de Ejecución, la verificación de trabajo a favor de la penada.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penada NORKA ROSA GONZALEZ ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda a la penada NORKA ROSA GONZALEZ la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se declara.
Asimismo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le fija a la penada NORKA ROSA GONZALEZ, un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, constados a partir de la presente fecha, y le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba; 2.- No cambiar de residencia que será la siguiente: en el barrio 2 de Febrero, calle Principal, cerca del abasto 2 de Febrero, Estado Zulia; 3.- No Portar arma de fuego y de ningún tipo; 4.- No asistir a lugares que expidan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes; 5.- Asistir al Delegado de Prueba que le sea designado durante un (01) año a partir de la presente fecha.
Con relación al artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de que se sirva designar el Delegado de Prueba que se encargará de supervisar el cumplimiento de las condiciones que le ha impuesto este Tribunal a la penada NORKA ROSA GONZALEZ y de señalarle las indicaciones que estime pertinentes.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a la penada NORKA ROSA GONZALEZ, Venezolana, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 14/03/75, oficios del hogar, indocumentada, hija de Rosa González y de Pedro González, residenciada en el barrio 2 de Febrero, calle Principal, cerca del abasto 2 de Febrero, Estado Zulia, LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y la obligaciones antes señalas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 251-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Líbrese Oficios bajo los Números 2021 y 2022-05.-

EL SECRETARIO



IAC/a.a.
Causa N° 6E-045-04.-