REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 22 DE ABRIL DE 2005
194° y 145°


RESOLUCIÓN N° 247-05 CAUSA 6E-183-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 167-02-2005, por la Sala N° 1 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado ORLANDO RAFAEL PEÑA MERCADO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, pintor, titular de la Cédula de Identidad N° 12.224.315. residenciado en el Barrio Jesús de Nazareth, calle 96ª-29 con calle N° 24-25 sector cinco esquinas Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y detenciones El Marite, por lo que se acuerda su ingreso en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
El penado ORLANDO RAFAEL PENA MERCADO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MARIHUANA CON FINES DE DISTRIBUCION Y FUGA DE DETENIDO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas al folio (1) que el penado ORLANDO RAFAEL PEÑA MERCADO, fue detenido el 31-03-2000, por lo que hasta el día de hoy: 22-04-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 25-11-2010 Asimismo, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 14-11-2003.- Una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 10-03--2004, la mitad (1/2) de la pena el día: 14-11-2005, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 17-07-2007 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 19-05-2008, y estará+ Sujetos a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 29-11-2012. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado ORLANDO RAFAEL PIÑA MERCADO, cumplirá la pena impuesta por lo que se acuerda librar la respectiva boleta de Encarcelación. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 18-03-2005, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado ORLANDO RAFAEL PEÑA MERCADO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, pintor, titular de la Cédula de Identidad N° 12.224.315 residenciado en el Barrio Jesús de Nazareth, calle 96ª-29 con calle N° 24-25 sector cinco esquinas Municipio Maracaibo del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el aludido penado.- Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.




En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 247-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron las correspondientes Boletas de Encarcelación las cuales se remiten anexo de oficio al Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 1975-05, se remiten copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Director del Ministerio del Interior y Justicia- División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Presidente del Consejo Nacional Electoral anexos de Oficios N° 1898-05, 1899-05, 1900-05 y se remiten Boletas de Notificación anexo de oficio al Coordinador del Departamento de alguacilazgo bajo el N° 1979-05.-
EL SECRETARIO





IAC/LM
CAUSA N° 183-05.-