REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 21 de abril de 2005
195° y 146°




RESOLUCION N° 241-05 CAUSA NRO 6E-069-03



Visto el Informe Técnico # 257 de fecha 08-03-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado JOSÉ OMAR LOPEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.236.279, venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, soltero, de 46 años de edad, de oficio Chofer de vehículo pesado, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, procedente del Centro Penitenciario de 0ccidente con sede en de Santa Ana del Estado Táchira, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 257, realizado en fecha 08-03-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 162 y163 de la causa, se desprende que el Penado JOSÉ OMAR LOPEZ MORA no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
 Autocrítica negativa ante el delito..
 Actitud irreflexiva.
 Reincidente en el delito.
 Restringido aprendizaje de la experiencia vivida
 Estructura normativa flexible
 Apoyo familiar de tipo afectivo carente de contención.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JOSÉ OMAR LOPEZ MORA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, JOSÉ OMAR LOPEZ MORA en virtud del Informe Técnico Nro. 257 de fecha 08-03-05, y no encontrarse APTO para la medida optada al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 241-05-. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo.


EL SECRETARIO,


IAC/ysabel g.