REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de abril de 2005
195° y 146°



RESOLUCION N° 239-05 CAUSA NRO 6E-087-03-



Visto el Informe Técnico Psico Social # 312 de fecha 03-04-2005 suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado JORGE ANDRES RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.130.947, de 28 años de edad, natural de Trujillo, obrero, quien se encuentra cumpliendo la pena de 07 AÑOS 06 MESES DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO IDNTENCIONAL cometido en perjuicio de JHOAN MEDINA PEREIRA, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado al INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL # 312 de fecha 03-04-2005 que consta en actas, correspondiente al penado ya mencionado penado, se evidencia que éste, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, para concederle la medida de Libertad Condicional optada, considerándose de pronostico desfavorable, debido a:
“Que no cuenta con apoyo familiar que lo ayude en su proceso de reinserción social, aún cuando verbaliza metas concretas en el ámbito laboral no recibe la respuesta esperada de su pro a le apoyo, carece de experiencia laboral, su disposición al cambio es baja”
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado JORGE ANDRES RODRIGUEZ ESCALONA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado JORGE ANDRES RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.130.947,en virtud del Informe Técnico ya mencionado, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 239-05 y se libraron las boletas de notificación respectivas junto con oficio :392-05.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO



Causa 164.01
IA/ Isabel g.