REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 18 DE ABRIL DE 2005
194° y 145°


RESOLUCIÓN N° 238-05 CAUSA 6E-181-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 18-03-2005, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados HECTOR MANUEL ESCALONA ARAQUE , Venezolano, de Maracaibo, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.232.811 hijo de Héctor Manuel Escalona Escalante y Olga Isabel Araque , mecánico en refrigeración de autos y residenciado en la avenida 4 frente a La Plaza Junín, Casa S/N de esta ciudad y GABRIEL ANGEL PAZ DIAZ, Venezolano, de Maracaibo , de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.624.411, mecánico automotriz, soltero, hijo de Gabriel Paz y Maria Auxiliadora de Paz y residenciado en la Avenida 84, con avenida 13 Casas N° 13-118 de esta ciudad , actualmente recluidos en el Centro de Arrestos y detenciones El Marite, por lo que se acuerda su ingreso en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
Los penados HECTOR MANUEL ESCALONA ARAQUE y GABRIEL ANGEL PAZ DIAZ, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICES NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de ORLANDO OLIVARES ATENCIO Y ORLANDO ENRIQUE OLIVARES.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que los penados HECTOR MANUEL ESCALONA ARAQUE y GABRIEL ANGEL PAZ DIAZ, fueron detenidos en fecha 29-11-2003, por lo que hasta el día de hoy: 18-04-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, llevan detenidos: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 29-11-2009. Asimismo, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 29-05-2005.- Una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 29-11-2005, la mitad (1/2) de la pena el día: 29-11-2006, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 29-11-2007 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 29-05-2008, y estarán Sujetos a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 11-02-2011. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penados HECTOR MANUEL ESCALONA ARAQUE y GABRIEL ANGEL PAZ DIAZ, cumplirán la pena impuesta por lo que se acuerda librar las respectivas boletas de Encarcelación . Así se declara.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 18-03-2005, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados HECTOR MANUEL ESCALONA ARAQUE , Venezolano, de Maracaibo, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.232.811 hijo de Héctor Manuel Escalona Escalante y Olga Isabel Araque , mecánico en refrigeración de autos y residenciado en la avenida 4 frente a La Plaza Junín, Casa S/N de esta ciudad y GABRIEL ANGEL PAZ DIAZ, Venezolano, de Maracaibo , de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.624.411, mecánico automotriz, soltero, hijo de Gabriel Paz y Maria Auxiliadora de Paz y residenciado en la Avenida 84, con avenida 13 Casas N° 13-118 de esta ciudad y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los antes aludidos penados.- Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 238-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron las correspondientes Boletas de Encarcelación las cuales se remiten anexo de oficio al Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 1897-05, se remiten copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Director del Ministerio del Interior y Justicia- División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Presidente del Consejo Nacional Electoral anexos de Oficios N° 1898-05, 1899-05, 1900-05 y se remiten Boletas de Notificación anexo de oficio al Coordinador del Departamento de alguacilazgo bajo el N° 1901-05.-
EL SECRETARIO





IAC/LM
CAUSA N° 181-05.-