REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2005
Resolución N° 237-05 Causa N° 6E-155-02
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de fecha 13-04-05, mediante el cual solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 18-05-04 al penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 10.439.487, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado.
En fecha 25-06-02 el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal dicto Sentencia Condenatoria en contra del penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ATESTADO INDEBIDO DE DOCUMENTOS, AGAVILLAMIENTO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MACIAS CURIEL.
Ahora bien, del contenido de la norma anteriormente transcrita se hace evidente que el Penado, efectivamente ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, es por lo que esta Juzgadora acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, que le fue otorgado al Penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, se ordena su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO que le fue otorgado al Penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.439.487, Ex funcionario Policial, de 34 años de edad, casado, hijo de Nelson Barboza y de María Parra, con domicilio en el Barrio Libertador, avenida 94, casa N° 97H-37, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Librese Boleta de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Y al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, remitiéndole Boleta de Notificación correspondiente al penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA. -
LA JUEZ DE EJECUCION
ABOG. ISABEL ARAUJO COBRRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 237-05. Se oficio bajo los Nros. 1888 y 1889-05.-
EL SECRETARIO
Causa 6E-155-02
IAC/a.a.
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