REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 15 de abril 2005


RESOLUCION NRO 233-05 causa N° 6E-037-04

La presente causa seguida en contra de la penada ELVIA TERAN MORILLO, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25/10/49, de 55 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula identidad N° 4.534.317, hija de Juan Terán y de Natalia Morillo, residenciada en el Barrio Haticos por arriba, calle 114, N° 117-32, Maracaibo, Estado Zulia y actualmente gozando como formula alternativa de cumplimiento de pena en Régimen Abierto, y por cuanto tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, observa:-
La penada ELVIA TERAN MORILLO, fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA en perjuicio del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales.
Ahora bien, por cuanto se observa que la mencionada penada, cometió el delito antes de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar en el presente caso la extra actividad, prevista en el artículo 553 en concordancia con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para ser acordada la Libertad Condicional el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En cuanto al primer requisito, la penada ELVIA TERAN MORILLO, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 30-03-2005 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En cuanto al segundo requisito existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense, este requisito, corre inserto en actas (folios 267 AL 269) Informe Técnico 434 de fecha 05-04-05 elaborado por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando a la penada ELVIA TERAN MORILLO, Apta para que le sea acordada la medida de Libertad Condicional.-
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar a la penada ELVIA TERAN MORILLO como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Este Tribunal de Ejecución considera procedente establecerle las siguientes consideraciones: 1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado; 3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas; 4.-Prohibido acercarse a los familiares de las victimas; 5.-Prohibido portar y utilizar cualquier tipo de arma; 6.-Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Pruebas bimensualmente ó sea cada Dos (02) Meses hasta el día 30/09/05 fecha en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto posteriormente a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 18/01/06; 7.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada ELVIA TERAN MORILLO, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal hasta que culmine el día 30-09-2005.- Publíquese, Regístrese, 0iciese.Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
El SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 233-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se ofició a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el Nro. 1869-05. Se ofició al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro bajo el Nro. 1872-04 Se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el Nro. 1871-04 y se libraron boletas de notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 1870-05.



El SECRETARIO,









CAUSA 6E-037-04
IAC/a.a.