REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de abril de 2005,

195° y 145°

RESOLUCION 230-05 CAUSA 6E-189-05


El presente proceso seguido contra del penado FERNANDO JAVIER CALDERON, venezolano, de 18 años de edad, solero, obrero, hijo de Fernando Calderón y de Amparo Socarras, titular de la cédula de identidad Nro. No posee.
Consta en actas que el penado FERNANDO JAVIER CALDERON, fue detenido en fecha 11-06-02, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, quedando con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en fecha 25 de septiembre de 2002 el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia le dictó Sentencia condenatoria, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarla autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución considera que en la presente causa se encuentra prescrita la pena impuesta al penado FRANCISCO JAVIER CALDERON, a tales fines observa:
Establece el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal lo siguiente:
Artículo 112: Las penas prescriben así:
1°- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

Desde el día 11-06-02, fecha que fue detenido el penado FERNANDO JAVIER CALDERON, hasta el día de hoy, 14-04-05, ha transcurrido un tempo de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y TRES DIAS, lapso superior al establecido en la norma en comento, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas, y a la Dirección de Prisiones, a los fines de participar la presente decisión. Se ordena pasar en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN a favor del penado FERNANDO JAVIER CALDERON, venezolano, de 18 años de edad, solero, obrero, hijo de Fernando Calderón y de Amparo Socarras, titular de la cédula de identidad Nro. No posee, residenciado en el sector Los Arenales, barrio Los Arenales, por la Circunvalación Nro. 3 al frente a la bodega La Reina por pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase la causa al archivo judicial.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN



DRA ISABEL ARAUJO
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 230-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 1846 y 1847/05.-



EL SECRETARIO,