REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
192° y 143°

Maracaibo, 13 de abril de 2205

RESOLUCION NRO. 223-05
Causa Nro.178-05
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18-03-05 por el Juzgado 4° de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados SILFREDO J OSE AGUAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.855.474, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería hijo de Ángel Emiro y de Luz Marina Martínez, residenciado en el sector Sabana Azul, avenida 45 con calle 32 casa Nro. 23-32, Municipio San Francisco Estado Zulia y ANGEL ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nro. 13.720.723, hijo de Ángel Emiro y de Luz Marina Martínez residenciado en el sector Sabana Azul, avenida 45 con calle 32 casa Nro. 23-32, Municipio San Francisco Estado Zulia, condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑO SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por considerarlos CO-AUTORES del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.-
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (2) AÑO SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, impuestas a los penados ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que él mismo se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 20-04-05 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
- Tener agregado a las actas, el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados SILFREDO JOSE AGUAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.855.474, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería hijo de Ángel Emiro y de Luz Marina Martínez, residenciado en el sector Sabana Azul, avenida 45 con calle 32 casa Nro. 23-32, Municipio San Francisco Estado Zulia y ANGEL ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nro. 13.720.723, hijo de Ángel Emiro y de Luz Marina Martínez residenciado en el sector Sabana Azul, avenida 45 con calle 32 casa Nro. 23-32, Municipio San Francisco Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 20-04-05 a las diez de la mañana a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DRA. ISABEL ARAUJO.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H


En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 223-05 y se libró boleta citación y de notificación.


EL SECRETARIO,

CAUSA 178-05
IA/ Isabel g