REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
192° y 143°
Maracaibo, 13 de abril de 2205
RESOLUCION NRO. 224-05 Causa Nro.177-05
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 01-04-05 por el Juzgado 8° de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado NERIO ALFONSO FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. 12.804.429, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Nelly Ferrer y de Edin Cabrera, residenciado en Altos de Jalisco, sector 18 de Octubre, avenida 109, N° RS-140, al fondo del Abasto Altos de Jalisco, Maracaibo, Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION mas las accesorias de Ley por considerarlo autor del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Administración Pública.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO DE PRISION mas las accesorias de Ley, impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que él mismo se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 21-04-05 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado NERIO ALFONSO FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. 12.804.429, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Nelly Ferrer y de Edin Cabrera, residenciado en Altos de Jalisco, sector 18 de Octubre, avenida 109, N° RS-140, al fondo del Abasto Altos de Jalisco, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 21-04-05 a las diez de la mañana a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 224-05 y se libró boleta citación y de notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 1801-05.-
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 6E-177-05
IAC/a.a.
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