REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 13 de abril de 2005




RESOLUCION N° 225-05 CAUSA NRO 6E-026-03



Visto el Informe Técnico # 249 de fecha 02-03-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado JEAN CARLOS GONZÁLEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.492.020, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de oficio obrero, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 249, realizado en fecha 02-03-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 238,239 y 240 de la causa, se desprende que el Penado JEAN CARLOS GONZÁLEZ PRIETO no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
 Apoyo familiar carente de contención.
 Hábitos laborales poco estructurados.
 Conducta predelictiva.
 autocrítica negativa.
 Actitud carente de contención.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JEAN CARLOS GONZÁLEZ PRIETO en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, JEAN CARLOS GONZÁLEZ PRIETO, en virtud del Informe Técnico Nro. 249 de fecha 02-03-05, y no encontrarse APTO para la medida optada al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N°225-05-. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo.


EL SECRETARIO,


IAC/ysabel g.