REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de Abril de 2005

194° y 145°



RESOLUCION NRO 219 -05 CAUSA 460-01

Visto el Certificado de Defunción consignado ante este Juzgado de Ejecución por la ciudadana EVELIS MERCEDES RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.874.991 en su carácter de hermana del ciudadano que en vida se llamó ENDER JOSE RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. 7.963.710, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio de FRANCISCO MARTINEZ. Este Tribunal a los fines de resolver, observa:
Consta en actas CERTIFICADO DE DEFUNCION suscrito por la Dra. SORAYA PIRELA , MSDS Nº 35395, adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en la cual se certifica que el penado que en vida se llamó ENDER JOSE RINCON, falleció en El Mene del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el dia 29-11-2004 a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO - HIPERTENCION ARTERIAL, por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por muerte del penado antes mencionado y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 y Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN POR MUERTE DEL PENADO que en vida se llamó ENDER JOSE RINCON, Venezolano, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.963.710, hijo de Jesús Bracho y Ramona Rincón y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 y Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y se remisión al Archivo Central Judicial en la oportunidad correspondiente- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 219-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal, se oficio bajo los Nº 1733-05 y 1734-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación las cuales se remiten anexo de Oficio Nº 1735-05 al Departamento de Alguacilazgo.-


EL SECRETARIO

IAC/LM
CAUSA Nº 6E-460-01.-