REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°


Maracaibo, 12 de abril de 2005


RESOLUCION N° 221-05 CAUSA 6E-066-01


Visto el Informe Técnico Nro 111 de fecha 15-02-05, practicado al penado TOMAS FRANCISCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.903.942, de 35 años de edad, soltero, de profesión obrero agrícola, hijo de Pablo Morales y de Guillermina Martínez residenciado en el caserío Valderrama kilómetro 19 Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con un pronostico DESFAVORABLE Y NO APTO para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, solicitada. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

Consta en actas que el penado TOMAS FRANCISCO MARTINEZ fue condenado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó Arquímedes

Consta en el Informe Técnico, suscrito por el equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica que se considera caso DESFAVORABLE, debido a:
- Rasgos de tipo antisocial
- Escaso aprendizaje de la experiencia vivida,
-Flexible ante la norma social,
-Poca motivación al cambio,
-Impulsivo, dominante y reactivo en sus relaciones interpersonales.
Por lo cual lo consideran caso NO APTO a la medida solicitada.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado TOMAS FRANCISCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.903.942, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
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DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado TOMAS FRANCISCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.903.942, de 35 años de edad, soltero, de profesión obrero agrícola, hijo de Pablo Morales y de Guillermina Martínez residenciado en el caserío Valderrama kilómetro 19 Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto no cumple los requisitos para optar a la misma, de conformidad con el artículo 494 ordinal 1° y último parágrafo del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO C.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 221-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró boletas de notificación.-

EL SECRETARIO (S),