REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Abril de 2005
194° y 145°
RESOLUCION Nº 215 -05 CAUSA 6E-148-05
El presente proceso seguido contra el penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS, Venezolano, de 24 años de edad, buhonero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.253.518, soltero, hijo de Maria Custodia Ramos (V) y Ángel Albino Pérez (d) y residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 59, N° 117-1B4, cerca del abasto José y Doris, Maracaibo Estado Zulia.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada por el penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS, observa:
En fecha 17--01-05, el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia CONDENO al penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Consta en actas la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia donde se evidencia que el penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS no le aparecen Antecedentes Penales.-
Hechas estas consideraciones, este Juzgado de Ejecución, pasa a resolver la medida solicitada y al efecto observa:
Establece el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario un Informe Psico-social del penado, solicitud que hizo el tribunal en fecha 28-02-2005, recibiéndose dicho Informe Técnico en fecha 11-04-2005, el cual se encuentra inserto a los folios (121, 122 y 123) de la causa, con pronostico FAVORABLE.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Requisito este que se encuentra cumplido en virtud que al folio (92) de la causa corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS no registra antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de (05).
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto el hecho punible, por el cual fue condenado el penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS, que es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA no excede de (05) años.
3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio (119) Oferta de trabajo a favor del penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS la cual fue verificada.-
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio (124) el penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda al penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y se le impone como Régimen de Prueba por el lapso que le falta para cumplir su pena principal, es decir hasta el día 09-01-2006 las siguientes condiciones u obligaciones:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este Tribunal, cada 30 días, por el lapso que le falta para cumplir su pena principal, es decir hasta el día 09-01-2006.-
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
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DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado DEIVIS ENRIQUE RAMOS, Venezolano, de 24 años de edad, buhonero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.253.518, soltero, hijo de Maria Custodia Ramos (V) y Ángel Albino Pérez (d) y residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 59, Nº 117-1B4, cerca del abasto José y Doris, Maracaibo Estado Zulia , la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, por el tiempo que le falta para cumplir su pena principal, es decir hasta el día 09-01-2006, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 215-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró Boleta de Excarcelación y oficios bajo los Nº 1713-05, 1714-05 y 1715-05.-
EL SECRETARIO (S),
IAC/LM
CAUSA Nº 6E-148-05.-
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