REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°

Maracaibo, 11 de abril de 2005

RESOLUCION NRO 217-05 CAUSA 082-04

Vista el acta de Defunción consignada en la presente causa, correspondiente al ciudadano que en vida se llamó MAIKENSON CHAVEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.286.411, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del BANCO VENEZUELA. Este Tribunal a los fines de resolver, observa:
Consta en actas ACTA DE DEFUNCION N° 25 suscrita por el ciudadano Pompeyo Díaz, Coordinador del Registro Civil de la Parroquia San José, en la certifica que el penado que en vida se llamó MAIKENSON CHAVEZ VILLALOBOS, falleció en la Parroquia San José, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el dia 14-03-04 a consecuencia de LESION DE ENCEFALO EN DISPARO POR ARMA DE FUEGO, según certificado medico del Dr. NELSON BONILLA; por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por muerte del penado antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto MAIKENSON CHAVEZ VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código0rgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETO la extinción de la pena por muerte del penado que en vida se llamó MAIKENSON CHAVEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.286.411, hijo de Rodolfo Chávez y de Glenda Villalobos, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto MAIKENSON CHAVEZ VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código 0rgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Zulia, a los



fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y se remisión al Archivo Central Judicial en la oportunidad correspondiente- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
ISABEL ARAUJ COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 217-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros 1723 Y 1724.-


EL SECRETARIO

Ysabel g.

CAUSA N° 6E082-04