REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°

Maracaibo, 11 de abril de 2005


RESOLUCION NRO 216-05 CAUSA 043-04


De la revisión minuciosa efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado DELVIS ENRIQUE TORRES, venezolano, natural de Trujillo, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. No porta, obrero, hijo de Narciso Torres Morillo y de María Ernestina Victoria Rodríguez, residenciado en Palito Blanco, a dos mil metro del tanque del Inos, Parcelamiento 127, Maracaibo, observa este Juzgado, que la pena impuesta en fecha 25-02-04 fue de TRES (3) MESES Y DIECINUEVE DIAS DE PRISION, por lo que dicha condena debe encontrarse extinguida por prescripción de la acción penal, para lo cual se acuerda su verificación.-
El penado DELVIS ENRIQUE TORRES fue detenido en fecha 26-10-03 por el delito de HURTO SIMPLE cometido en perjuicio EMIRO FUENMAYOR, y fue condenado en fecha 25-02-04 pr el Juzgado Décimo Tercero de Control a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley.
Consta en actas que el penado DELVIS ENRIQUE TORRES fue detenido en fecha 26-10-03, y en fecha 19-02-04 le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es decir, que el prenombrado penado ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria, por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena principal y de la sujeción por cumplimiento de la misma, a favor del penado DELVIS ENRIQUE TORRES de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado DELVIS ENRIQUE TORRES venezolano, natural de Trujillo, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. No porta, obrero, hijo de Narciso Torres Morillo y de María Ernestina Victoria Rodríguez, residenciado en Palito Blanco, a dos mil metro del tanque del Inos, Parcelamiento 127, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y se remisión al Archivo Central Judicial en la oportunidad correspondiente- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
ISABEL ARAUJ COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 216-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros 1718 Y 1719.-


EL SECRETARIO

Ysabel g.

CAUSA N° 6E-043-04