REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE ABRIL DE 2005
194° y 146°

RESOLUCIÓN N° 151-05. CAUSA N° 5E-085-03.
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Por cuanto en fecha 28 de Marzo de 2005, se recibió Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con fecha de corte 10-03-2005, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a favor del penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, y por cuanto la misma presentaba error en el calculo debido a que el tiempo laborado era mayor al tiempo que llevaba recluido, fue devuelta a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de fuera subsanado dicho error, siendo recibida nuevamente en fecha 06-04-2005, y de la misma se evidencia que le redimieron al Penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, por el Trabajo y el Estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente todas y cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

PRIMERO

El Penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, Indocumentado, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 10-09-2003 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MAURICIO DE JESÚS URDANETA URDANETA.-

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos Idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

En este sentido, se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 10-03-2005 le redimió al penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, por el trabajo de (OBRERO DE LA CUADRILLA), el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

SEGUNDO

Ahora bien, consta en actas que el penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, fue detenido en fecha: 25-05-2003, por lo que hasta el día de hoy: 07-04-2005, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Tiene redimido en razón del trabajo como (OBRERO DE LA CUADRILLA) un tiempo de: OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva detenido, resulta una Sumatoria de Redención de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir: ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

TERCERO

De tal manera, que el penado LUIS GONZÁLEZ, Cumplirá la Pena Principal en fecha: 20-03-2006.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 20-07-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 06-11-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 13-01-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 30-04-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha al Beneficio de CONFINAMIENTO.


De tal manera, que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, es decir, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, una vez cumplida la misma, la cual la culminará en fecha 10-02-2007. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, no porta documento de Identificación, hijo de Pedro González y de Madre Desconocida, y residenciado en el Sector Barrio Paraguachón, detrás del Imau, del Estado Zulia, en OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por el trabajo y/o el estudio, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con el Artículo 3 ejusdem, y Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar el traslado del penado de autos, para el día Martes 12 de Abril de 2005, a las Nueve de la mañana.