REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 29 DE ABRIL DE 2005
Años: 195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 208-05. CAUSA N° 5E-065-02.
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Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 30 de Marzo de 2005, se realizó Cómputo de Pena con Redención al penado EDWIN RAMÓN FEREIRA, decisión ésta que presenta error involuntario en la Pena Impuesta en la cual se indicó CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, siendo lo correcto NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, razón por la cual este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevos cómputos de la manera siguiente:

Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:

“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)

Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, reformar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
PRIMERO

El penado EDWIN RAMÓN FEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.059.629, en fecha 22/07/2002 fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena previa admisión de los Hechos de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano WILLIAM JAVIER DURAN LEÓN.

Posteriormente, en fecha 05/08/2004, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a sufrir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 3°, en relación con el Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana ASLENIS MERCEDES FLORES MORAN.

Igualmente, en fecha 19/09/2003, el Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al Penado EDWIN RAMÓN FEREIRA, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano FREDDY URBINA.

Sentencias estas que fueron acumuladas mediante Decisión N° 475-04 de fecha 24-11-2004, de conformidad con el Artículo 87 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 2 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole la pena en definitiva a cumplir por el penado EDWIN RAMÓN FEREIRA, de: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido por primera vez el día: 10/12/2000, hasta el día 20/01/2001, fecha ésta en la cual el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR DOS (02) AÑOS, por lo que se mantuvo efectivamente privado de su libertad: UN (01) MESES Y DIEZ (10) DÍA, luego es detenido por segunda vez en fecha: 13/04/2002 hasta la presente fecha (14/09/2004). Ahora bien, para establecer la nueva fecha de detención a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a segunda fecha de detención el primer tiempo de pena cumplida, es decir, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍA, la cual da como nueva fecha el día 03/03/2002, por lo que hasta el día de hoy 29-04-2005, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, asimismo, consta a los folios (243 al 247) de la presente Causa, Acta de Redención Judicial, realizada por la Junta de Rehabilitación Labora y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimieron por el Trabajo de (Venta de Batidos, Mantenimiento y Obrero de Construcción) el lapso de: UN (01) AÑO, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que lleva una sumatoria de Pena cumplida más Redención de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS.

CUARTO

De tal manera que en el presente caso, el penado EDWIN RAMÓN FEREIRA, cumplirá la Pena Principal el día: 30-03-2010.


Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-05-2003.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 03-03-2004.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-03-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-12-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 10/07/2012. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO CON REDENCIÓN, a favor del penado EDWIN RAMÓN FEREIRA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.059.629, hijo de María Fereira y de Juan Valbuena, y con residencia en la Avenida La Limpia, Calle Santa Fe, Casa N° 28-49, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.