REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 29 DE ABRIL DE 2005
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 209-05.- CAUSA N° 5E-060-04.-
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Firme como ha quedado el fallo N° 016-04 dictado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 19-05-2004, inserta a los folios (25 al 28) de la presente Causa, contra el penado WILSON JOSÉ GUTIERREZ DÍAZ, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido:
PRIMERO
El penado, WILSON JOSÉ GUTIERREZ DÍAZ, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los Artículos 455, Ordinal 3° y 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de los Ciudadanos JORGE ELIECER ROSALES RODRIGUEZ Y NESTOR LUIS FERRER PARRA.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido el día 18/03/2004, información esta suministrada por vía telefónica del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en virtud del oficio N° 1.394-05 de fecha 27-04-2005 emanado de este Tribunal, hasta el día de hoy 29-04-2005, lleva detenido efectivamente de su Libertad: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que el penado WILSON JOSÉ GUTIERREZ DÍAZ, cumplirá la Pena Principal el día 07-04-2008.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-03-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-07-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 30-11-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-04-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO y CUATRO (04) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 11-04-2009. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA Y LOS RESPECTIVOS CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con WILSON JOSÉ GUTIERREZ DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, No porta cédula de identidad, hijo de Esteban Gutiérrez y de Esmeira Días, y residenciado en el Barrio El Gaitero, Calle y Casa sin número, al lado del Abasto “San Benito”, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen a la referida penada para el día Viernes 06 de Mayo de 2005, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.
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