REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 29 DE ABRIL DE 2005
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 207-05. CAUSA N° 5E-013-00.
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Por cuanto se observa que en fecha 30 de Marzo de 2005, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 129-05, en la cual se realizó nuevo Cómputo con Redención Reformado la cual corre agregada a los folios (439 al 440 y su vuelto) ambos inclusive de la presente Causa, y en virtud de que por error involuntario se señala como fecha de detención el día 03/07/1.999, siendo lo correcto el día 10/01/1999, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevos cómputos de la manera siguiente:
PRIMERO:
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El penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO Y MULTA DE DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,OO), más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YONNY RICHARD VILLASMIL Y EL ORDEN PÚBLICO.
Posteriormente, en fecha 07/03/2002, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condena a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Sentencias estas que fueron acumuladas de conformidad con el Artículo 87 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 2 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole la pena en definitiva a cumplir por el Penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, DE TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO
El penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, fue detenido el día 10-01-1.999 hasta el día 28JUN00, fecha ésta en la cual se le concede al mencionado penado la fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, cumpliendo un tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y es detenido por segunda vez el día 21DIC00. Ahora bien, para establecer la fecha a la cual se le sumaran los tiempos parciales de cumplimiento de pena, para optar a las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena y al beneficio de la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, se le restará a la fecha de la Segunda detención, el primer tiempo de cumplimiento de la Pena, es decir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, dando como resultado la fecha 03-07-1999, hasta la presente fecha 29-04-05, por lo que lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 25-04-02, por concepto de estudio, el lapso de UN (01) AÑO, en fecha 05-12-03, por concepto de Trabajo, el lapso de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y en fecha 10-03-05, por el Trabajo en Manualidades, el lapso de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, resultando la sumatoria de los tiempos redimidos de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS , faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS y UN (01) DIA.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, cumple la Pena Principal el día: 30-04-2010.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 30-07-2000, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 30-08-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 30-12-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 30-01-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 30-07-2013, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, de nacionalidad Colombiana, natural de Casacara, Departamento del Cesar, República de Colombia, de 21 años de edad, estado civil Soltero, ayudante de albañilería, Indocumentado, hijo de JUAN PINEDA y de ANA LOBO, y residenciado en el Barrio Torito Fernández, frente al Colegio de Monjas, casa sin numero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, resultando de la sumatoria de los tiempos redimidos de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial.
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