REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2005
Años: 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 198-05.- CAUSA N° 5E-071-03.-
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Por cuanto se observa que en fecha 14 de Abril de 2004, este Tribunal de Ejecución dictó decisión signada bajo el N° 089-04, mediante la cual se le realizaron los Cómputos de Pena, y por cuanto la misma presente error involuntario ya que no se indicó en la misma las fechas de cumplimiento de Una Cuarta (1/4) y Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, razón por la cual este Tribunal considera pertinente realizar un Nuevo Cómputo de Pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, reformar el computo de pena.
PRIMERO
La Penada ANA ERIKA MIRANDA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.593.274, fue Condenada por el Juzgado Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31 de Julio de 2003, a sufrir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que la penada de autos, fue detenida el día: 10-05-2003, hasta el día de hoy 27-04-2005 lleva efectivamente detenida, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
De tal manera que en el presente caso, la penada ANA ERIKA MIRANDA MONTIEL, cumplirá la Pena Principal el día: 10-01-2010.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 10-01-2005, pudiendo solicitar a partir de la presente fecha, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 30-07-2005, pudiendo solicitar a partir de la presente fecha, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 20-10-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-05-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha, a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 10-05-2011. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Reformado el Cómputo de Pena relacionado con la penada ANA ERIKA MIRANDA MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-78, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.593.274, hija de Hermenegildo Miranda y de Olga Montiel de Miranda, y residenciada en el Sector “La Antena”, Casa sin número, Sector El Cruce, Municipio Jesús María Semprun, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ultimo Aparte del Artículo 482 Ejusdem. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen a la referida penada para el día VIERNES 06-05-2005, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.
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