REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE ABRIL DE 2005
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN No 184-05. CAUSA No 5E-088-02.
Por cuanto consta a los folios (79 al 80) de la presente causa, decisión N ° 121-04 de fecha 29-04-04, mediante la cual este Tribunal realizó Cómputo de Pena del penado DUQUE RAFAEL ULLOA MERCADO, quien fuera Sentenciado en fecha 29 de Octubre de 2002, por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual lo CONDENO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión ésta que presenta error involuntario por cuanto se obvio en la resolución los tiempos en los cuales este debería de cumplir UN (1/4) CUARTO y UN (1/3) TERCIO DE LA PENA, tal como se evidencia en el folio (80), razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, reformar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
El penado DUQUE RAFAEL ULLOA MERCADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.988.694, fue detenido el día 18-06-2002, por que hasta el día de hoy lleva detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ(10) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Asimismo, Cumplirá la Pena Principal el día: 18-06-2012.
De tal manera que en el presente caso, el penado DUQUE RAFAEL ULLOA MERCADO, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-12-2004. Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-10-2005. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 18-02-2009, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 18-12-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 18-06-2014, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA NUEVO CUMPUTO REFORMADO relacionado con el penado DUQUE RAFAEL ULLOA MERCADO, de nacionalidad Colombiana, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.989.694, hijo de Francisco Ochoa y Teresa Mercado, y residenciado en Barrio Alto Viento Invasión, Frente a las Tienda Las Marias Municipio Machiques del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 482, Último Aparte Ejusdem. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado a este despacho.
|