Visto la solicitud de Permiso de Supervisión Especial el cual riela en los folios (478 al 481) de la presente Causa, mediante Oficio N ° 215-05 de fecha 13-04-2005, relacionada con la penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.720.837, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento, previo los siguientes razonamientos:

PRIMERO:

En fecha 29 de Enero de 2004, mediante Decisión N° 016-04, este Juzgado de Ejecución previa verificación de los requisitos establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió a la penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en Destino a Régimen Abierto ó Destacamento de Trabajo Fuera del establecimiento, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Asimismo, se evidencia cursante en los folios (478 al 481) de la presente Causa, mediante Oficio N ° 215-05 de fecha 13-04-2005, suscrito por la Abog: Elena I. Gómez, Director de la Carcel II, del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, manifiestan entre otras cosas la solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a favor de la penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.720.837, señalando que desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario se ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y que reúne las condiciones para optar al permiso de Supervisión Especial

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, en base a lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, debe haber cumplido cabalmente las normas y el reglamento interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”:

· Encontrarse en un nivel de supervisión MÍNIMO.
· La permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario más de UN (01) AÑO.
· Poseer documentación de Identificación en regla.
· Poseer Estabilidad Laboral.
· Poseer Apoyo Familiar.
· Progresividad evidente en las áreas de Tratamiento.
· No haber sido objeto de sanción disciplinaria alguna y
· Cualquier otra que estime el Juez.

Ahora bien, considera esta juzgadora, que dichas normas y reglamentos internos, generan avances hacia un optimo sistema alternativo de cumplimiento de pena, confiriendo a quienes estén sometidos a Sentencias definitivamente firmes, obtengan una pronta rehabilitación a los fines de su reaserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, de la penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, ha demostrado progresividad en el cumplimiento en la Formula alternativa de Cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto, con sentido de responsabilidad y conducta ejemplar y espíritu de trabajo, es por lo que, se le CONCEDE al penado de autos, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.

Asimismo, este Juzgadora considera pertinente a Derecho, imponer las siguientes condiciones y obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son las siguientes:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2.No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3.Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4.Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5.Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6.Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
7.Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;

8.Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;
9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
10. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, y las condiciones impuestas por el delegado de prueba. ASÍ SE DECIDE.